Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON   LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSE RAMON URDANETA GALINDEZ,   venezolano, soltero,   mayor   de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.359, abogado en ejercicio, de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales:  CESAR ARNALDO JIMENEZ,  HAYDEELY CARRASCO, y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Inpreabogado Nros. 12.713,  70.835, Y 47.715  respectivamente, contra el ciudadano:  ADAN VARGAS,  venezolano,  mayor de edad, casado,  de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.248.707.- En consecuencia, se condena al accionado, a entregar a la parte actora, el  inmueble constituido por unas Bienhechurías, ubicadas  en un lote de terreno municipal en la Posesión Pro-indivisa “Las Tina.....