DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano DAVID JOSÉ VILLALOBOS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ABITARE CONSTRUCCIONES C.A., todos identificados. Se declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO relativa a la aclaratoria de documento intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL ABITARE CONSTRUCCIONES C.A., contra los ciudadanos DAVID JOSÉ VILLALOBOS y KAIRA JOSEFINA GONZALEZ BRACHO, todos identificados.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencido en la demanda principal. No hay condenatoria en costas en la reconvención por la naturaleza del fallo.