DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 15 de Enero del presente año, en ocasión a la audiencia de presentación de imputados, DIGXON RAFAEL CORREA VACA, LUIS MANUEL PEÑA SILVA, GLEIDER YORMAN BARBOSA y JEAN CARLOS RODRIGUEZ MALDONADO, en donde se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad contenida en el artículo 242, Ordinales 3°, 8° y 9°, consistentes en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante a Oficina de Alguacilazgo, una vez cumplidos con los requisitos de la fianz.....