Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad intentado por la empresa DISTRIBUIDORA LEIRENSE, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CMO: C-0035-215, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) en fecha 30-04-2015. SEGUNDO: Por razón de competencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, una vez culminado el lapso respectivo para que se ejerzan los recursos respectivos.