En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente Acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por DADSY ELENA HERNÁNDEZ PERAZA, actuando en representación de los ciudadanos FREDDY ANTONIO HERNÁNDEZ PERAZA, RAFAELA MARÍA HERNÁNDEZ PERAZA, LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALMAO y MARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ PERAZA, contra las ciudadanas DULCE MARINA HERNÁNDEZ PERAZA y MIRIAM MARGARITA HERNÁNDEZ PERAZA, todos antes identificados. NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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