Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, y en consecuencia La Extinción De La Acción Penal conforme a lo previsto en el Artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Hechos Ocurridos el día 03/03/05, en el Sector Guayabita, Segunda Calle El Mirador, Casa 10, Municipio Santiago Mariano Edo. Aragua, donde presuntamente se encuentra involucrado personal militar adscrito a la Reserva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En consecuencia, en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines conducentes de su archivo, según lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, realícense las participaciones de rigor y expídase la correspondient.....