DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano PASTOR JAVIER RODRIGUEZ, C.I. N° 9.623.881, de 43 años de edad, Soltero, Obrero de oficio, 2° de instrucción, nació en fecha 05-05-1967, natural de esta ciudad, hijo de Julio Nelo y Ana Rodríguez, residenciado en la calle 45 con carrera 27, casa Nº 50, de esta ciudad, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa (por el principio de la comunidad de pruebas), conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al Juicio Oral y Público......