´En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior, en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, NIEGA la solicitud de revocatoria presentada por el abogado GERMÁN CABALLERO ALBA, actuando como apoderado judicial del ciudadano ARMANDO MOLINA MIRABAL, por cuanto contraviene el principio de intangibilidad de la sentencia consagrado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se recuerda que las sentencias definitivas adquieren el carácter de cosa juzgada formal y material (arts. 272 y 273 CPC), lo cual garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Solo procede la aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación dentro de los lapsos legales, mas no la revocatoria de fondo. ASÍ SE DECLARA.
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