En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto en fecha veintiséis (26) de noviembre del corriente año, por la ciudadana CARMEN DE JESUS VERGARA DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.815, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) de noviembre del año en curso, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con Oficio, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.