Se dicto sentencia definitiva declarando PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, fundamentada en una acción inexistente a través de la cual se pretende la nulidad de título supletorio registrado. Tal declaratoria de inadmisibilidad se hace de conformidad con los artículos 341 y 16 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no existir tutela judicial sobre la referida pretensión de nulidad de título supletorio fundamentado en la propiedad ya que dicho título bajo ningún aspecto acredita tal propiedad, intentada por el ciudadano MARIO JOSE SANGRONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.825.892, en contra de la ciudadana REGINA GIOVANNA CHERCHI HERNANDEZ, por encontrarnos en uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil.-
SEGUNDO: En virtud de lo antes decidido, no hay especial condenatoria en costas
Dada, firmada y s.....