Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sancionar al abogado ciudadano RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo pagar multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT).-
SEGUNDO: se ordena remitir copias de este asunto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para iniciar por separado procedimientos al mencionado profesional del Derecho.
TERCERO: Se ordena Notificar al profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, de la presente decisión a los fines del cumplimiento de lo ordenado, así mismo deberá consignar ante la URDD la planilla sellada y cancelada por la entidad bancaria.....