REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KH08-X-2017-000024
INFRACTOR: Ciudadano RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.236.042 V- inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.799.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento disciplinario se inició conforme al acta de fecha 13 de diciembre de 2018, que riela a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del asunto principal, en la cual, se dejó constancia del mal comportamiento, conducta altanera e irrespetuosa, grosera con palabras de alta voz del profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, dentro del despacho de este Tribunal hacia la ciudadana Jueza quien suscribe, en una Instalación de Audiencia Preliminar sostenida el día 13 de Diciembre del 2017 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en las instalaciones de este despacho.
Se deja constancia que el abogado RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO no presentó escrito para fundamentar sus argumentos, ni promovió prueba alguna.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dicta sentencia:
M O T I V A
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse respecto de los hechos planteados, quien juzga considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En el Procedimiento principal signado con el Número KP02-L-2017-000589 nomenclatura de este despacho, se encuentra incoado un Procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por la ciudadana NORKYS THAIS VARGAS VICCI contra la Sociedad Mercantil STANHOME PANAMERICANA C.A , la se encuentra en Fase de mediación .
En fecha 13 de Diciembre del 2017, a las 10:30 de la mañana día y hora para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar, este tribunal dejo constancia de la comparecencia por la parte actora el profesional del derecho DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 62.967 y por la parte demandada el profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.236.042 V- inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.799, se dio inicio a la Audiencia preliminar la ciudadana Jueza informo a las partes la forma en que se iba a desarrollar el debate, recordando las normas de cortesía declarando abierto el acto explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios
Seguidamente se le otorgo a las partes un tiempo prudencial para la exposición de sus alegatos, en la cual la profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO para ese entonces ya se comportaba con una actitud predispuesta con la ciudadana Jueza y hacia el profesional derecho DANNY PAUL ORTIZ, adaptando un clima de conflictos en ese acto de Instalación de Audiencia Preliminar la cual es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo con el objetivo de garantizar la posibilidad de que el Juez de Sustanciación , Mediación y Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos a través de la mediación pero en un clima armonioso y de respeto hacia las partes y hacia la investidura de la ciudadana Juez.
De seguidas se procedió a dejar constancia en el acta de Instalación de Audiencia Preliminar de la conducta incorrecta e irrespetuosa que sostuvo por el profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO hacia el Tribunal, sus partes y hacia la ciudadana Jueza, manteniendo una actitud de rebeldía donde se tuvo que emplazar a los funcionarios de alguacilazgo de esta Coordinación y de los órganos de seguridad del Palacio de Justicia.
A todas luces, sabemos que la Audiencia Preliminar fue concebida como el espacio ideal para que las partes con la intervención activa del Juez de Sustanciación y Mediación puedan allanar sus diferencias a través de formulas de autocomposición procesal que ponga fin a la controversia y no a predisponer a ningunas de las partes, ya que, nuestro texto constitucional con lo establecido en el articulo 257 así lo establece.
Así pues, una vez analizada la actuación de quien suscribe en el asunto principal objeto de la apertura del presente procedimiento sancionatorio, esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento al respecto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Juez como rector del proceso debe garantizar la aplicación eficaz de la justicia, es decir; que dentro de sus funciones de control y dirección del proceso logre evitar el retardo procesal y disminuir las prácticas de las partes que se proponen sencillamente, obstaculizar el desarrollo normal de procedimiento, otorgándole el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la facultad de sancionar administrativamente aquella parte que actúe con “deslealtad en desmedro del buen funcionamiento del Proceso laboral” (González, 2003).
Así mismo, el artículo 17 de Código de Procedimiento Civil, establece el principio de probidad o lealtad, y con base al cual: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas por la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”.
Igualmente establece el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la facultad de los Jueces de establecer sanciones correctivas y disciplinarias “… 1.- a los particulares que falten el respeto y orden debidos en los actos judiciales, 2.- a las partes, con motivo de las faltas que comentan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes…”.
La defensa de la buena fe procesal, es uno de los principios que debe inspirar toda legislación procesal y por ello que toda malicia ejercida contra el adversario se traduce en un obstáculo a la administración de justicia. La defensa de la buena fe procesal es uno de los principios inspiradores del Código de Procedimiento Civil vigente, así como también del nuevo proceso laboral, el cual confiere al Juez la potestad de prevenir y sancionar las faltas de probidad y lealtad de las partes.
Así las cosas, tenemos que el artículo 48 del texto adjetivo laboral, establece “El juez del trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar, dejándose claro que la conducta desplegada por dicho ciudadano encuadra perfectamente en lo señalado anteriormente, así pues, en el presente caso el agravio causado por el Jurista resulta primario, por lo que según el principio de equidad y proporcionalidad, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a sancionar al profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.236.042 V- inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.799, por conducta altanera, grosera y se le insta a mantener el respeto a la majestuosidad del tribunal, la cual ha sido reiterada con otros Jueces de la Circunscripción Judicial del Trabajo de esta sede, por obstaculizar de manera reiterada los desenvolvimientos normal de los juicios.
Ahora bien, Con fundamento en todo lo anterior, se sanciona al abogado con multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT), que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se estabelece
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sancionar al abogado ciudadano RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo pagar multa equivalente a sesenta unidades tributarias (60 UT).-
SEGUNDO: se ordena remitir copias de este asunto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para iniciar por separado procedimientos al mencionado profesional del Derecho.
TERCERO: Se ordena Notificar al profesional del derecho RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, de la presente decisión a los fines del cumplimiento de lo ordenado, así mismo deberá consignar ante la URDD la planilla sellada y cancelada por la entidad bancaria receptora, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Dictada en Barquisimeto, estado Lara el dieciocho (18) de Diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
En igual fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
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