Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurada por el ciudadano FELICIANO DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 4.378.768 contra de la empresa CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.