Se dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo denominado Acta de Inspección y Fiscalización Nº 91966 levantada por el Fiscal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE) el tres (03) de diciembre de 2015, mediante la cual ejecutó medida preventiva de Ajuste inmediato de Precio de Tarifa Única de la prestación de servicio de estacionamiento y garaje público del tipo no estructural, y sugirió multa por 10.000 unidades tributarias equivalentes a Bs. 1.500.000,00, y DECLINA la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.