Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Publica Militar en cuanto a la admisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, , en grado de Autores establecidos en el artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, más las agravantes establecidas el Artículo 402, numeral 15º, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados YUNIOR RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-23.897.906; JOSUÉ ANTONIO GONZÁLEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V-18.10.....