En el día de hoy, Jueves 18 de Diciembre de 2014, siendo las 14:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, 237 ordinal 1º, 2º, 3º y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar de los Ciudadanos: YUNIOR RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-23.897.906, residenciado en el Sector La Lucha, Calle 2, Casa Nº 48, Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, teléfono Nº 0416-3822283; JOSUÉ ANTONIO GONZÁLEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V-18.105.219, residenciado en el Barrio 25 de Marzo, Calle Zulia, Casa Nº 16, San Félix, Estado Bolívar, y HENRY ANTONIO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad No. V-22.725.047, residenciado en el Sector La Lucha, Calle 2, Casa Nº 24, Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, teléfono Nº 0416-3913365, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en grado de Autores establecidos en el artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, más las agravantes establecidas el Artículo 402, numerales 1º y 15º, del Código Orgánico de Justicia Militar, El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana Capitán NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima con competencia Nacional, en representación del Ministerio Público, la ABOGADO LAUDYS MARTÍNE YEPEZ, Defensora Pública Militar de Maturín y los imputados: YUNIOR RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-23.897.906; JOSUÉ ANTONIO GONZÁLEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V-18.105.219 y HENRY ANTONIO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad No. V-22.725.047. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta representación fiscal, PRESENTO E IMPUTO FORMALMENTE, a los ciudadanos YUNIOR RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-23.897.906; JOSUÉ ANTONIO GONZÁLEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V-18.105.219 y HENRY ANTONIO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad No. V-22.725.047; asimismo solicito PRIMERO: Se CALIFIQUEN el hecho como FLAGRANTE y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos imputados antes identificados, por la comisión del delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en virtud de que el hecho punible merece una pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, articulo 237 numerales 1º, 2º y 3º, en virtud de que el sujeto activo tiene conocimiento pleno de la sanción que pudiera ser impuesta por su accionar, además de la magnitud del daño causado a nuestra gloriosa fuerza armada nacional bolivariana, articulo 238, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que como autor intelectual y material del hecho delictuoso pueda llegar a obstaculizar la realización de la justicia, además de influenciar en testigos que pudiera haber del hecho. Es todo. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra a la ABOGADO LAUDYS MARTÍNE YEPEZ, Defensora Pública Militar de Maturín, quien expuso: buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta defensa solicita una medida menos gravosa a mis defendidos. Es todo…”. Consecutivamente la Juez Militar toma el derecho de palabra explicando a los Ciudadanos, de manera resumida el motivo y las circunstancias por las que se encuentra en esta sala, preguntándole si deseaba declarar. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer a los imputados, YUNIOR RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-23.897.906; JOSUÉ ANTONIO GONZÁLEZ DUARTE, titular de la cedula de identidad No. V-18.105.219 y HENRY ANTONIO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad No. V-22.725.047, del precepto constitucional que los exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: “No deseamos declarar”...”.