En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 3, 4, 9, 13, 242, 249 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, BAJO MODALIDAD DE DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAURIZIO DAVID AVELEDO DI PILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.445.800, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAURIZIO DAVID AVELEDO DI PILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.445.800, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previstos y .....