Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano S/2°. FRANCISCO JAVIER CRESPO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 16-536.194, por la Fiscalía Militar Decimo Segunda por el delito militar de DESERCION, tipificado en los artículos 523, 527 cardinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano S/2°. FRANCISCO JAVIER CRESPO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.....