En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado GUSTAVO FERNANDEZ, defensor privado del imputado NESTOR LUIS GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.565.311, presuntamente incurso en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en tal sentido, de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y 261, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 19, 244 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADAS EN SU CONTRA, en fecha 7 .....