DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se sustituye la medida impuesta en su oportunidad de detención domiciliaría prevista en el art 582 literal "a " de la LOPNNA por la de presentaciones cada ocho(08) días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 582 literal "C•" de la LOPNNA. Vistas las exposiciones de las partes y ofrecidas las pruebas por la Representación Fiscal y la Defensa Publica, se admite la acusación propuesta por el Ministerio Publico así como las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes así mismo de admiten las pruebas totales de la Defensa del mismo modo por su pertenencia por el delito sindicado. En este Estado visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, La presente decisión se fundamento por auto separado.....