DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JACQUELINE PINEDA, en contra del ciudadano MIGUEL JESÚS RAMONES, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional que se decrete en cada año, quedando en consecuencia, establecido en la actualidad en Bs. F. 239,70 mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los .....