REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 198° 149°
EXP. Nº 325-2003.-
DEMANDANTE: JACKELINE COROMOTO PINEDA PÉREZ
DEMANDADO: MIGUEL JESÚS RAMONES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana JACQUELINE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.340.836, en la cual requiere un aumento del porcentaje del salario que devenga el ciudadano MIGUEL JESÚS RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.600.614, de este domicilio.
Cursa en los folios 602 al 604, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención y sus recaudos.
Cursa al folio 606, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 607, Oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa al folio 608, Oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 609, oficio dirigido al Gerente de Control Económico y Administración de la empresa NUTRIVEN OCCIDENTE, C.A., solicitando información sobre el sueldo y demás remuneraciones que devenga el demandado.
Cursa a los folios 610 y 611, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
Cursa en los folios 612 y 613, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Miguel Ramones, con motivo de la cancelación de facturas consignadas por la demandante. Cursa al folio 614, escrito presentado por el demandado contradiciendo la reclamación de las facturas reclamadas.
Cursa al folio 615, Contestación a la demanda.
Cursa al folio 616, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en los folios 617 al 625, Escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Cursa en los folios 626 al 634, Escrito complementario de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En el folio 635, cursa Auto de Admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.
En el folio 636, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda la notificación de las partes para la realización de los estudios socioeconómicos, elemento importante para la decisión, difiriéndose la misma.
Cursa en los folios 637 y 638, boleta de notificación de la parte demandada y su consignación.
Cursa en los folios 639 y 640, boleta de notificación de la parte demandante y su consignación.
En el folio 641, cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.
En los folio 642 y 643, cursa informe socioeconómico de la parte actora.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar que el demandado dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo indicado y solicitado por la ciudadana JACQUELINE PINEDA, señala que sus ingresos mensuales han disminuido y a su vez los gastos aumentado por la situación económica actual, alega que además de los beneficiarios de la acción tiene cuatro (4) hijos menores que mantener.
Durante el lapso probatorio la parte actora hizo uso del derecho, promoviendo pruebas en el siguiente orden: Primero: Promueve la ratificación de los recaudos presentados en los folios 568 al 572 constantes de ocho (8) copias fotostáticas de facturas de compra extendidas por la firma mercantil “Ocasiones” Papelería y Librería, a la cuales se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto de útiles escolares realizado por la ciudadana Jacqueline Pineda, y así se establece. Segundo: Promueve la ratificación de la factura/control 099751 presentada en el folio 573 del expediente por compra de zapatos extendida por la firma mercantil Zapatería RAMBO, C.A., a la cual se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la ciudadana Jacqueline Pineda en la compra de zapatos para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Tercero: Promueve la ratificación de la factura Nº 1.492 de fecha 22/10/2007 presentada en el folio 574 del expediente extendida por la firma mercantil TIENDAS KARAMBA BARQUISIMETO, C.A., a la cual se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la ciudadana Jacqueline Pineda en la compra de ropa para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Cuarto: Promueve la ratificación de la factura de control Nº 1616 de fecha 22/10/2007 presentada en el folio 575 del expediente extendida por la distribuidora “La VID”, a la cual no se le confiere valor probatorio, por cuanto en el texto de la misma no específica ni entiende el bien adquirido, ni la parte promovente indica que artículo compra, y así se establece. Quinto: Promueve la ratificación de la factura Nº 0039 de fecha 23/10/2007 presentada en el folio 576 del expediente extendida por Comercial del Este, a la cual se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la ciudadana Jacqueline Pineda en la compra de productos de higiene para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Sexto: Promueve la ratificación de la factura Nº 0048 de fecha 08/10/2007 presentada en el folio 577 del expediente extendida por la firma mercantil VOLCAN DE BARQUISIMETO, C.A., a la cual se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la demandante en la compra de ropa para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Séptimo: Promueve la ratificación de la factura Nº 15864 de fecha 22/10/2007 presentada en el folio 578 del expediente extendida por la firma mercantil LOKIYO’S, C.A., a la cual se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la actora en la compra de ropa para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Octavo: Promueve la ratificación de las copias fotostáticas presentadas en los folios 579 al 593 del expediente por la compra de medicinas, a las cuales se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la ciudadana Jacqueline Pineda en la compra de medicinas y otros enseres para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Novena: Promueve la ratificación de las copias fotostáticas de siete (7) facturas presentadas en los folios 594 al 599, de fecha 19/09/2007 del expediente extendida por la firma mercantil OCASIONES, C.A., a la cual se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al gasto realizado por la ciudadana Jacqueline Pineda en la compra de útiles escolares para los beneficiarios de la acción, y así se establece. Décimo: Promueve estudio Doppler Venoso, práctica a la ciudadana Jacqueline Pineda, al cual se le confiere valor referencial en cuanto a la enfermedad padecida por ésta, y así se establece. Undécimo: Promueve marcado con la letra “A” Reporte Psicológico de los beneficiarios, al cual se le confiere valor referencial, y así se establece. Duodécimo: Promueve oficio dirigido a la ciudadana Beatriz Colina, Consejera de Protección del Municipio Crespo, el cual se desecha por no aportar elementos de pruebas al caso, y así se establece. Presentado dentro del lapso probatorio un escrito complementario por la parte actora, este Tribunal pasa a valorar los instrumentos allí consignados: Primero: Promueve marcado con la letra “A”, constancia de trabajo emitida por la representante de la empresa “Peluquería Yole”, donde se indica que la ciudadana JACQUELINE PINEDA, labora como estilista con un sueldo a destajo del 60 % de la producción diaria, a la que se le confiere valor referencial de la estabilidad laboral de la demandante, y así se establece. Segundo: Promueve marcado con la letra “B”, copia fotostática simple de relación de ingresos, la cual se desecha por no contar los formalismos necesarios para considerar por este Juzgador los ingresos de la actora, y así se establece. Tercero: Promueve marcado con la letra “C”, copia fotostática simple de relación de ingresos por trabajos realizados a domicilio, la cual se desecha por no contar los formalismos necesarios para considerar por este Juzgador los ingresos de la actora, y así se establece. Cuarto: Promueve marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de hoja de control de créditos, la cual se desecha por no contar los formalismos necesarios para considerar por este Juzgador lo adeudado por la actora, y así se establece. Quinto: Promueve marcado con la letra “E”, copia fotostática de recibos de pago, los cuales se desechan por no contar con las formalidades de Ley, vale decir, especificación de producto, R.I.F., entre otros, y así se establece. Sexto: Promueve marcados con la letra “F”, recibo de pago de agua y energía eléctrica, cuya beneficiaria es la actora, a los que se le confiere el valor referencial en cuanto a las erogaciones que por estos conceptos asume con ocasión de dichos servicios públicos, y así se establece.
En cuanto a los informes sociales de las partes a practicar por la trabajadora social adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Crespo, sólo se recibió el correspondiente a la ciudadana JACQUELINE PINEDA, en donde se observa: que tiene cuatro hijos, que el demandado es el padre de ldos (2), posee un trabajo que no alcanza al mínimo establecido por decreto Presidencial, por se a destajo, sin embargo posee vivienda, que aunque no indica si es propia, se puede concluir que es cómoda en cuanto a distribución física, se indica que la actora recibe ayuda económica del padre de sus dos (2) hijos mayores y su actual pareja.
En lo que respecta al padre demandado, no se recibió el informe social, sin embargo se desprende de autos que el mismo es trabajador de la empresa NUTRIVEN DE OCCIDENTE, C.A., por lo que a pesar de no haberse obtenido la respuesta del Oficio donde se solicita información sobre los ingresos y demás beneficios laborales, se tiene conocimiento de una estabilidad.
En cuanto a la reclamación de las facturas correspondientes a útiles y uniformes escolares de los beneficiarios, que presenta la parte actora en los folios 568 al 599 y que fueron rechazadas por la parte demandada bajo el alegato de que dichos conceptos fueron cancelados, este Juzgador revisadas las actas procesales observa que en el folio 531 del presente expediente se acordó por auto de fecha 08 de octubre de 2007, el descuento de la nómina del demandado por Bs. 860.082, hoy por la reconversión monetaria Bs. F. 860,08 por concepto de útiles y uniformes escolares del período 2007-2008 y lo exigido por la accionante se corresponde al período 2008-2009, por tanto procede la cancelación de las facturas consignadas, y así se establece.
En relación a las facturas correspondientes a medicinas y gastos por conceptos de consultas psicológicas, de las cuales se valoran las cursantes en los folios 576, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587 y 588, y que ascienden a la cantidad de Bs. F. 669,18, se establece que corresponde cancelar al ciudadano Miguel Ramones el cincuenta por ciento (50%) vale decir, Bs. F. 334,60, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JACQUELINE PINEDA, en contra del ciudadano MIGUEL JESÚS RAMONES, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional que se decrete en cada año, quedando en consecuencia, establecido en la actualidad en Bs. F. 239,70 mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente el pago del Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional que se decrete en cada año, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares que requieran los beneficiarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Se condena al ciudadano Miguel Jesús Ramones en cancelar la cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 334,60) por concepto de medicinas y gastos de consultas psicológicas generadas por los beneficiarios de la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos. La Secretaria Accidental
Anglenis Linarez
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
La Secretaria Accidental
Anglenis Linarez.
|