PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.010, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.591 actuando en esta oportunidad en su propio nombre, contra la abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2025-000873, juicio por Fraude Procesal.
SEGUNDO: Se impone una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.
TERCERO:Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial .....