este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: 1) Una casa edificada sobre una parcela de terreno propio distinguida con el código catastral N° 203-3140-22, ubicados en la carrera 31 a 31 metros del eje de la calle 40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,7 mts. Carrera 31 que es su frente SUR: En línea de 13,10 mts. Con terreno ocupado por Alberto Pane, ESTE: En línea de 22,25 mts. Con inmueble ocupado por Diego Duran y OESTE: En línea de 23,47 mts. Con inmueble ocupado por Antonio Brizuela. 2)Una casa edificada en terreno ejido en enfiteusis, Amparada por data de posesión del 20-10-1950 anotado al folio 43, bajo el número 878 del libro N° 14 del registro de datas de posición y modificada el 19-01-1967, anotada al folio 16, n° 116 letra R del cata.....