PRIMERO: declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano HÉCTOR GONZALO QUIROGA PACHECO, contra la ciudadana CORINA EUGENIA GARCÍA RODRÍGUEZ, basada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCION formulada basada en el ordinal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, incoada por la parte demandada-reconviniente CORINA EUGENIA GARCÍA RODRÍGUEZ, contra el demandante-reconvenido HÉCTOR GONZALO QUIROGA PACHECO, todos antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto del año 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de l.....