REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-010458

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/06/2007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES y ROSANA MUSSETT FLORES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.004.533 y 14.887.816, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 09/07/2007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 16/11/2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES y ROSANA MUSSETT FLORES y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOHENNY JAVIER MARQUEZ MONTES y ROSANA MUSSETT FLORES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, anotado bajo el Nº 02, folio 02 fte., de fecha veintiocho (28) de Junio del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.,
MJP/dmg