Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 05 de Noviembre de 2010, por la Abg. Ruth Blanco de Céspedes en su condición de Defensora Pública del ciudadano Andrés Enrique Madrid, por la presunta VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL a la Petición y a la Oportuna y Adecuada Respuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2007-002402 seguida al ciudadano Andrés Enrique Madrid, toda vez que en fechas 27-01-2010, 17-03-2010 y 23-06-2010 la Defensa solicitó el Decaimiento de la .....