Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLASCO y YOENDRY ANTONIO DORANTE CARRILLO; ampliamente identificados en autos, por cumplimiento total de la pena. Se ordenó librar Boleta de libertad plena.