este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por el abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.047 en su condición de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil PLASTICOS OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha de 10 de mayo de 2007, bajo el No 2, tomo 28-4, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 10 de mayo de 2005 bajo el No. 31, tomo 23-A, representada por el ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.....