REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001273
DEMANDANTE: YULEMAR JOSEFINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.767.805.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIDAY ELISABET RIERA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 240.600.-
DEMANDADA: PEDRO AMADO ALVARADO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.540.325.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.


Vista la demanda, incoada por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, intentada por la ciudadana YULEMAR JOSEFINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.767.805, contra el ciudadano PEDRO AMADO ALVARADO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.540.325, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de Septiembre de 2024, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de: SETENTA Y SIETE MILLARDOS QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (77.500.000.000,00 Bs) EQUIVALENTES A SU VEZ A: UN MILLARDO NOVECIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EUROS (1.930.261.519,30 €), suma esta que excede de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de la interposición del asunto.
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de Ios Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de la interposición del asunto, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en su Artículo 1, Literal b), razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en SETENTA Y SIETE MILLARDOS QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (77.500.000.000,00 Bs) suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, intentada por la ciudadana YULEMAR JOSEFINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.767.805, contra el ciudadano PEDRO AMADO ALVARADO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.540.325, todos arriba identificados.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí

MMJE/RJRC/ap.-