Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 17.633.598, en contra de la sociedad mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ICOMPU 18 C.A., en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Este Tribunal deja expresa constancia que le fue entregada los escritos de pruebas a ambas parte.....