REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles dieciocho (18) de Octubre de 2017.
207º y 158º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-00218
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.633.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIGUEL SALAZAR MENDEZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.202.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES ICOMPU 18 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA GABRIELA SIMANCA E., abogada, en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.549.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL SALAZAR MENDEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.202, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en autos, según instrumento poder que cursa en las actas procesales, en el folio 37 del respectivo expediente, por una parte y por la otra; la Ciudadana MARIA GABRIELA SIMANCA E., abogada, en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.549, según instrumento poder que consta en las actas procesales, quien actúa en nombre y representación de la empresa sociedad mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ICOMPU 18 C.A., plenamente identificada en autos, a los fines de que este Tribunal celebre audiencia especial con la finalidad de llegar a un arreglo mediante Transacción, este Tribunal en virtud de lo solicitado por ambas partes acuerda la misma y procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL solicitada por ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional en el día de hoy en la presente causa con el propósito de dar por terminado la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente:
“Nosotros, MARIA GABRIELA SIMANCAS F. y JOSÉ MIGUEL SALAZAR MENDEZ Abogados en ejercicio, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.093.008 y V-18.666.465 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Números: 55.549 y 206.202, respectivamente, la primera en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Icompu 18, C.A., plenamente identificada en autos y actuando en su carácter de patrono, mientras que el segundo en su condición de apoderado judicial del ex trabajador Carlos Odreman, de igual forma plenamente identificado en los autos, luego de haberse celebrado Audiencia Conciliatoria y de Mediación con su intervención muy acertada, a objeto de mediar entre el demandante y la demandada por ante este tribunal a su digno cargo, haciendo uso conforme a derecho de uno de los mecanismos de auto composición procesal para extinguir y dar por terminado de forma y de fondo, tanto en la acción como en el procedimiento el presente juicio, presentamos escrito de TRANSACCIÓN LABORAL, en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil Inversiones Icompu 18 C.A, identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana MARÍA GABRIELA SIMANCAS F., titular del cédula de identidad Numero: V-7.093.008, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) Numero: 55.549 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil, según se desprende y consta en autos, por un lado y por el otro lado el ciudadano JOSÉ MIGUEL SALAZAR MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Numero. V.- 18.666.465, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Número. 206.202, el segundo en su condición de apoderado judicial del ex trabajador; con fundamento en el Numeral 2 del Artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Parágrafo Único del Artículo N° 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras, se ha convenido en celebrar como efecto se celebra por ante el Tribunal Séptimo, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se acuerda y establece en atención a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR reclama a LA EMPRESA Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; Las indemnizaciones establecidas en el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y todas aquellas acreencias que se originaron durante la Relación Laboral . SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que en razón de que la Empresa no le canceló inmediatamente sus prestaciones, acudió ante la Inspectoría del Trabajo e interpuso un recurso solicitando el Reenganche y Pago de salarios Caídos, en este sentido el patrono acato la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo aun y cuando se le violo de formaflagrante su derecho a la defensa ya que no fue notificado legalmente el patrono de ese procedimiento instaurado por el trabajador con lo cual quedo indefensa jurídicamente; pero que en todo caso LA EMPRESA está obligada a pagarle todas las acreencias laborales que se originaron como consecuencia de la relación laboral que prestó para la identificada sociedad mercantil, así como todas las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la legislación laboral del país. En ese sentido reclama EL EXTRABAJADOR que LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: 1.- La Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; 2.- Reclama igualmente EL EXTRABAJADOR, que LA EMPRESA está obligada a sufragarle otros gastos que se han originado del procedimiento que instauró en contra de ella por ante la Inspectoría del trabajo de la Zona del Hierro. TERCERA: LA EMPRESA reconoce que efectivamente EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para ella solamente durante 5 meses y 15 días; habiendo ingresado el 01 de Julio de 2016 y egresado con fecha efectiva el día 15 de Diciembre de 2016. CUARTA: LA EMPRESA reconoce que como producto de la Relación Laboral debe pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones; Bono Vacacional y Utilidades, bono alimenticio; Sin embargo de esos montos, el EXTRABAJDOR no ha recibido pago por la EMPRESA. QUINTA: LA EMPRESA, a los fines de evitar controversias improductivas e innecesarias, en la mejor intención de dejar saldada la Litis aquí planteada ofrece al EXTRABAJADOR como MONTO TRANSACCIONAL UNICO la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00); en el entendido que esta cantidad incluye todas las reclamaciones presentadas por EL EXTRABAJADOR y todos los conceptos arriba especificados y en consecuencia nada queda a deber por los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; 2.- Las indemnizaciones establecidas en el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Beneficios tales como Horas Extras, Días de Descanso y Feriados, Bonos Nocturnos, Permisos y todas aquellas acreencias que se originaron durante la Relación Laboral. SEXTA: EL EXTRABAJADOR en el mismo interés manifestado por LA EMPRESA de evitar controversias improductivas, manifiesta que está de acuerdo y acepta el MONTO TRANSACCIONAL UNICO de DOS MILLONES QUIIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00); y por tanto hace declaración expresa de que en lo adelante LA EMPRESA nada le debe en relación con las reclamaciones por él presentadas y en consecuencia nada tiene que reclamar a futuro por los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; 2.- Las indemnizaciones establecidas en el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Beneficios tales como Horas Extras, Días de Descanso y Feriados, Bonos Nocturnos, Permisos y todas aquellas acreencias que se originaron durante la Relación Laboral. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR igualmente manifiesta su decisión, conforme a derecho, de dar por terminado el presente procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y declara que DESISTE del actual procedimiento, y de la actual acción que cursa por ante este tribunal Séptimo de Mediación en materia laboral a su digno cargo, identificado con nomenclatura interna de este despacho bajo el número: FP11-L-2017-000218, así como de todas aquellos que de ellas se deriven o puedan derivarse, incluidas acciones administrativas o judiciales por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar; así mismo manifiesta su decisión de no iniciar o continuar ningún procedimiento o acción futura en contra de LA EMPRESA INVERSIONES ICOMPU 18, C.A., identificada en autos en conexión o no con la Relación Laboral que por este acto se da por terminada de pleno derecho. OCTAVA: EL TRABAJADOR manifiesta que en este acto ha recibido de LA EMPRESA a entera satisfacción, en dinero de curso legal, el MONTO TRANSACCIONAL UNICO de DOS MILLONES QUIIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), el cual fue recibido mediante un único Cheque de gerencia a nombre del trabajador CARLOS ODREMAN, identificado en autos, Numero: 98123520 emitido contra el Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. NOVENA: Ambas partes, patrono y trabajador, de pleno y común acuerdo solicitan, muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, que en este mismo acto y dando por procesalmente concluido el presente procedimiento en todos sus efectos, imparta su HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo a los fines de darle el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con la Ley. UNICO. COMO PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES YA IDENTIFICADAS LA COPIA FOTOSTATICA DEL CHEQUE DE GERENCIA SUPRA IDENTIFICADO, A NOMBRE DEL EXTRABAJADOR SE ADJUNTA AL PRESENTE ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL A FIN DE QUE SE EVIDENCIE EL CABAL Y ABSOLUTO CUMPLIMIENTO DE TODO LO ANTES EXPUESTO POR PARTE DEL PATRONO CONFORME A DERECHO,SOLICITANDO QUE EL MISMO SEA AGREGADO A LAS ACTAS DEL PRESENTE EXPEDIENTE A LOS FINES LEGALES PERTINENTES, DE IGUAL FORMA SOLICITAMOS SE HABILITE EL TIEMPO QUE DEL DESPACHO SE REQUIERA A ESTOS EFECTOS JURANDO ADEMAS LA URGENCIA DEL CASO. SOLICITAMOS ASI MISMO, DOS JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO EL PRESENTE EXPEDIENTE, INCLUIDA SU CARATULA, LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL CON SUS ANEXOS, SU HOMOLOGACION Y LOS AUTOS RESPECTIVOS.

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ODREMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 17.633.598, en contra de la sociedad mercantil Entidad de Trabajo INVERSIONES ICOMPU 18 C.A., en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Este Tribunal deja expresa constancia que le fue entregada los escritos de pruebas a ambas partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,

ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA A. GONZALEZ