En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal adscrito al Circuito Judicial Penal Militar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide lo siguiente: Primero: Condena al ciudadano Sub Teniente (EJ) Pedro Miguel Oropeza Silva, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.228.179, de Profesión Militar en Servicio Activo, plaza del 922 Grupo de Caballería Motorizada "Vencedor de Araure" con sede en el Teatro de Operaciones N° 1, Guasdualito, Estado Apure, con domicilio y residencia en la Urbanización "Villa Sol", vía Machirí casa N° 14, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de Dos (02) años y seis (06) meses de prisión mas las accesorias previstas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiem.....