Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Vista el Acta de Inhibición, presentada por el ciudadano el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua en la causa Nº TJ-003-2000, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ Cedula de Identidad Nº V-10.565.735, por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal2º del Código de Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN
En fecha diez de Octubre de dos mil seis, el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:
“…En mi carácter de Juez Presidente de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuanta de los parámetros establecidos en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como es la de del Juez Militar, y en atención a que constan en las actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de este órgano jurisdiccional militar Nº TJ-003-2000; que he emitido formal opinión sobre los hechos objetos del juicio, al haber pronunciado en fecha 17 de Junio de mil novecientos noventa y nueve, en mi condición de Juez del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Auto de Detención Judicial en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ Cédula de Identidad Nº V-10.565.735, por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código de Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha y tomando en cuenta que en fecha 07 de Octubre de 2002, la Corte Marcial, actuando en su carácter de Corte de Apelaciones, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Militar, en virtud de la Sentencia Absolutoria dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en fecha 09 de Mayo del 2002, declaró la nulidad absoluta de la referida sentencia y ordenó como consecuencia de ello, la celebración de un nuevo juicio oral y público por Jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la consabida sentencia; es por lo que actuando por razones de carácter técnico legal, de índole ética y moral, de interés institucional militar y velando a la vez por la regularidad del proceso como deber insoslayable en el artículo 104 ejusdem, y los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna: PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo la referida causa”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que el funcionario inhibido es el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.
Por otra parte, la incidencia de la inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo el Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.
De igual forma la Inhibición suscrita el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, la presenta en relación a la causa Nº TJ-003-2000 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.735 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ Cédula de Identidad Nº V-10.565.735.
Del mismo modo, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, y “…Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.
En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.510.735 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ Cédula de Identidad Nº V-10.565.735, por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código de Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese las Boletas de Notificación a las partes y al ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS…
…MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró las Boletas de Notificación a las partes, al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante oficio Nº CJPM-CM-___________.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
CAUSA Nº CJPM-CM-077-06
DANC/MR.
|