El Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa en beneficio de la adolescente: xxxx, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “d” y rechaza totalmente la Acusación por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Por lo que se deja sin efecto las medidas cautelares a que hubiera estado impuesta. Quedan las partes presentes debidamente notificada. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.