REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000054
ASUNTO : FP01-D-2006-000054
RESOLUCION N° PJ0142006000115
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: Dra. AMADA HIDALGO COVA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLIS GONZALES GRAFFE
ACUSADA: xxxx, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° xxx, hija de los ciudadanos: xxx y xxx, domiciliada en xxx.
DEFENSOR PUBLICO DECIMO SEGUNDO: Dra.: SEBASTIAN BETANCOURT
VICTIMA: INVERSIONES BRINDIS
SECRETARIA DE SALA: Dra: INGRID CASTRO
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente, se va a pronunciar en la presente Causa, seguida a la adolescente: xxxx, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por rechazo total de la Acusación Fiscal; haciéndolo de la siguiente manera:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Ciudadana Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, en su carácter de Fiscal Noveno del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, acusó a la adolescente: xxxx, de la presunta comisión del delito de: INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, alegando que en fecha: 25 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 7:000 horas de la mañana, un grupo de personas entre ellas la adolescente, xxxx, se encontraban en el terreno propiedad privada, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con Calle Leopoldo Sucre Figarella y Giraldot del Barrio Primero de Mayo, donde quedaba la antigua Manga de Coleo, de esta Ciudad, propiedad de la Empresas Brindis C.A. quienes de manera manifiesta se oponían al normal desarrollo de actividades de construcción en dicho terreno y se habían instalado en el mismo en calidad de invasores.
solicitó el enjuiciamiento del adolescente y como sanción definitiva la prevista en el Artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por el lapso de Dos (2) años.
El Defensor Público Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, asistente de la adolescente expuso: “
La adolescente:
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE DETERMINARON LA DECISIÓN
Con fundamento en el resultado del estudio realizado por esta Sala, una vez transcurrido el lapso de investigación, se observa que cursan en la Causa las misma diligencia que presentara la Vindicta Pública en el momento de presentación de la referida adolescente; entre las cuales tenemos: Acta Policial suscrita por el funcionario Lubo Edgar, adscrito a la Comisaría Policial de Heres, en la cual deja constancia del procedimiento realizado, en la cual resultare aprehendida la adolescente xxxx, donde dichos funcionarios manifiesta que varias personas entre ellas la adolescente se encontraban dentro del terreno, pero posteriormente dicen que se encontraban en las adyacencias del lugar lanzando bombas monotox en contra de la comisión policial, encontrando dentro de una barraca varios objetos, observando de ello que no exponen con certeza la conducta de la adolescente, sin que pueda atribuírsele a la misma la barraca ni los objetos encontrados. Actas de Entrevistas a la ciudadana María Gabriela Velásquez, Onora Sevva Rivilla, Yolanda Josefina Gómez Mendoza, realizada ante la Comisaría Policial de Heres, donde deja constancia de que fueron las testigos utilizados por los funcionarios cuando sacaban los objetos de la barraca, como podemos ver, éstas no hacen ninguna mención sobre la adolescente. Entrevista escrita realizada a los funcionarios Lubo Edgar, y Barreto Iván, realizada ante la Comisaría Policial de Heres, donde deja constancia del motivo por el cual se levantó el acta policial, explanando con detalles la forma en que tuvo conocimiento del hecho alegado por la Fiscal, respecto a quien es la víctima, identificación y posición así como respecto de la aprehensión de la adolescente y de los objetos incautados. Aún cuando éstas actas éstas originaran la continuación de la investigación; sin embargo no son suficientes para poder establecer que deba acordarse el enjuiciamiento de la adolescente xxxx por el delito de invasión; por lo que considera esta Sala Segunda en Funciones de Control que se debe pronunciar con un Sobreseimiento de la Causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
No se puede demostrar con las actuaciones que hay en la Causa, la responsabilidad penal de la adolescente: xxxx en el delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, ya que no se demostró el propósito de obtener para ella o un tercero un provecho ilícito, dejándose ver en las actuaciones que la referida adolescente, reside conjuntamente con su mamá en xxx. Por lo que con el pronunciamiento de Sobreseer, queda la adolescente ilesa en su presunción de inocencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa en beneficio de la adolescente: xxxx, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “d” y rechaza totalmente la Acusación por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Por lo que se deja sin efecto las medidas cautelares a que hubiera estado impuesta. Quedan las partes presentes debidamente notificada. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Dada, sellada y firmada en la Sala de del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diesiocho (18) días del mes de Octubre del 2006, siendo las 8:30 de la mañana
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA DE SALA
DRA. AMADA HIDALGO COVA DRA. INGRID CASTRO