´En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, planteada por, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure., en la demanda de Divorcio (desafecto), presentada por el Ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.034.991, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N.º 248.023, contra la ciudadana EMIL ROXANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.543.572. ´