PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2024
205º Y 157º

Demandante: LEONARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.034.991, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N.º 248.023.
Demandada: EMIL ROXANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.543.572
Motivo: DIVORCIO (DESAFECTO)
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
I
Por recibida y vista la presente demanda se le da entrada a la misma se anota en el libro de causa correspondiente, ahora bien visto que se recibió por ante este Despacho demanda de Divorcio (desafecto), interpuesta por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.034.991, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N.º 248.023, contra la ciudadana EMIL ROXANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.543.572, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada en fecha 18 de Julio de 2024, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia por el territorio para conocer de la presente causa. Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Divorcio (desafecto), lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En consecuencia, de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, planteada por, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure., en la demanda de Divorcio (desafecto), presentada por el Ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.034.991, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N.º 248.023, contra la ciudadana EMIL ROXANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.543.572.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez
Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Osmelys Velásquez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró, siendo publicada a las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria


Exp: 15.738-24
Mayra/ov