DISPOSITIVA
Por lo tanto, visto que en el presente caso no se cercenaron los derechos inherentes al debido proceso, se le hace menester a esta Sala Nº 02 declarar: Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abg. Wander Blanco Montilla, actuando en representación del ciudadano Marcos Antonio Rohuana Farrera; contra la decisión dictada el día 03-07-2017, por el Tribunal 1° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación del imputado Marcos Antonio Rohuana Farrera; decisión ésta que fuere fundamentada en Auto de fecha 11-07-2017, y donde se declara admitir la precalificación aportada por el Ministerio consistente en HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA EN GRADO DE COLABORADOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y a su vez se decreta en contra del referido imputado una Medida Caut.....