Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZAPATA LEAL, EDISON RAMON ZAPATA LEAL, HEBERT JOSE ZAPATA LEAL y MARIANGEL DEL CARMEN ZAPATA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.485.110, V-25.485.112, V-25.485.111 y V-25.474.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Esperanza Graterol, Inpreabogado N° 114.336, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los auto de fecha: 28 de Julio de 2015 de, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.