REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2015.
Años, 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-006720
Por cuanto en fecha 28 de Julio del 2015 (f. 08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes a realizar aclaratoria en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, por cuanto se desprende del acta de defunción del De Cujus RAMON JOSE ZAPATA GIL, que dejó seis (06) hijos, y en la misma se señalan a los ciudadanos de nombre Carolina Lourdes, Yolibeth del Valle, Johan Ramón, Jean Carlos, Isidro Gregorio, María Alejandra, Edixon Ramón, Mariangel del Carmen, Javier José y Eber Enrique, para un total de diez (10) personas y no como seis (06) como la misma acta de defunción lo señala, o CONSIGNAR ACTA DE DEFUNCIÓN DEBIDAMENTE RECTIFICADA. Asimismo se observó que en el escrito de solicitud se señaló como hijos a Edison Ramón, y Hebert José, nombres de éstos, que NO COINCIDEN con los señalados en el acta de defunción, por lo que igualmente se instó a realizar aclaratoria, y por ultimo a CONSIGNAR: Las partidas de nacimiento de los hijos del de Cujus según acta de defunción, ciudadanos Carolina Lourdes, Yolibeth del Valle, Johan Ramón, Jean Carlos, Isidro Gregorio, María Alejandra, Edixon Ramón, Javier José, Eber Enrique y Hebert José, así como copia de las cédulas de identidad de todos ellos como la del De Cujus. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en auto tales documentos, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo solicitado en auto de fecha: 28 de Julio de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZAPATA LEAL, EDISON RAMON ZAPATA LEAL, HEBERT JOSE ZAPATA LEAL y MARIANGEL DEL CARMEN ZAPATA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.485.110, V-25.485.112, V-25.485.111 y V-25.474.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Esperanza Graterol, Inpreabogado N° 114.336, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los auto de fecha: 28 de Julio de 2015 de, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) DIAS DE SEPTIEMBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez

MJV/RS/SandraC.-