/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado YHOSIRO RENNY SANTIAGO SANCHEZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario De Los Llanos Guanare- Portuguesa. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Cúmplase.-