REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KK01-P-2014-000007
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008150
Revisado el presente asunto seguido al penado YHOSIRO RENNY SANTIAGO SANCHEZ, visto los anexos desde el folio 44 al 54 de la segunda pieza; donde consta ACTA N° 4, de fecha 13/08/2014, suscrita por los integrantes de la Junta de Redención del Centro Penitenciario De Los Llanos Guanare- Portuguesa, donde se dejó constancia de la realización de la Redención; según CONSTANCIAS DE TRABAJO y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fechas 14/10/2013, 17/03/2014, y 04/08/2014. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de las CONSTANCIAS DE TRABAJO de fecha 14/10/2013 y 17/03/2014, que el penado se desempeñó en las siguientes áreas: EXPENDEDURIA (CPRCO “David Viloria”), desde el día 01/03/2010 hasta el 24/01/2013, con una jornada de 08 horas diarias, de lunes a viernes. VENTA DE BATIDOS Y JUGOS (I.J.Trujillo), desde el 25/02/2013 hasta el 18/02/2014, de lunes a viernes con horario de 07:30 am hasta las 03:30 pm; tiempo que equivale a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado YHOSIRO RENNY SANTIAGO SANCHEZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario De Los Llanos Guanare- Portuguesa. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-