Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION interpuesto por el ciudadano WUISMAN ALBERTO VARGAS MALVACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.133 contra la sociedad mercantil DISTUBECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 68, Tomo 23-A, de fecha 23-04-2007 y contra el ciudadano CARLOS TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.037.