Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre las accionantes GUSTAVO MOREIRA y MATIAS SALAS, venezolanos, mayores de edades y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.721.319 y 3.316.276, estaban representados en todo momento por sus apoderados judiciales YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL y GUSTAVO GARCIA, inscritos en el IPSA Nros. 108.630 y 103.590.278, respectivamente, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada WONKE OCCIDENTE C. A. y C.A., EL IMPULSO, antes identificados, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadana SARAH OTAM.....