DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida de Prisión de Libertad para los Adolescentes de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir la Prisión Preventiva de libertad la cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, SECUESTRO BREVE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código penal y la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo QUINTO: de conformidad con el artículo .....