TITULO III.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Celina Hernández Castillo y Carmen Elena Figuera Pinto, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Ricardo Barrios, contra la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2004 y fundamentada en fecha 11 de Febrero de 2004, por el Juez de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE lo solicitado por los apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, en virtud de que en fecha 23-10-03, el referido Tribunal emitió un pronunciamiento donde le fue entregado el vehículo al ciudadano Rafael Ricardo Barrios.
SEGUNDO: Se .....