Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RICHARD ALFREDO TORREALBA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.482, venezolano, natural de Carora Estado Lara, nació el día 20/06/1970, de 41 años de edad, Concubino, grado de instrucción: bachiller, de oficio: Técnico en Refrigeración, hijo de Joaquín Torrealba y Aura Castellano, domiciliado en la Calle 22 Avenida Cristo Rey, Nº 24-19, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual com.....