Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado RICHARD ALEXANDER OMAÑA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.114.761, por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, letras "a" y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.