-III-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda Acción Mero Declarativa de Certeza de Unión Estable de hecho, intentado por el Ciudadano LUS ALBERTO VALERA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.085.502, debidamente asistido, sin poder de las ciudadanas LOURDES COROMOTO MENDOZA CUICAS y DAIMARYS TORRES GOMEZ, abogadas, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 136.109 y 90.316. En consecuencia, agréguese a las .....